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Lo que un profesional puede y no puede publicitar
Chile, España, Colombia, México y Panamá regulan de forma muy distinta la publicidad de abogados y contadores. El mapa completo, con los artículos citados.
Matías MelladoPublicado el 6 de octubre de 2026 · revisado el 10 de octubre de 2026
Antes de diseñar una campaña para una firma profesional hay que saber qué puede decir. La respuesta cambia por profesión y por país, y la diferencia entre jurisdicciones no es de matiz.
Este es el mapa que usamos internamente. Está fechado y conviene verificarlo antes de publicar.
Abogados
Chile. El Código de Ética Profesional de 2011 permite la publicidad para la formación de clientela, siempre que sea compatible con la dignidad y el decoro. Lo prohibido es la solicitación: toda comunicación relativa a uno o más asuntos específicos, dirigida a un destinatario determinado, con ánimo de contratación (art. 13). Además prohíbe afirmaciones sobre bases indemostrables (art. 12), divulgar información de litigios sub júdice (art. 14) y emitir opiniones por medios de publicidad sobre casos concretos (art. 15).
España. El régimen más abierto. El art. 6 del Código Deontológico de 2019 permite realizar libremente publicidad de los servicios profesionales, que deberá ser objetiva, veraz y digna. Los límites están en la captación desleal (arts. 7 y 8) y en los pagos por captación de clientela (art. 18).
Colombia. El más estricto, y es ley. El art. 31 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 tipifica como falta utilizar propaganda que no se limite al nombre, títulos, especializaciones académicas, cargos desempeñados, asuntos que atiende y domicilio profesional. El numeral 2 prohíbe la publicidad laudatoria. El art. 30 prohíbe usar intermediarios (num. 5) y captar aprovechando una calamidad (num. 7).
México. El Código de Ética de la Barra Mexicana prohíbe la publicidad con fines de especulación o autoelogio y valerse de terceros para obtener clientes. No objeta la tarjeta con nombre, dirección y especialidad ni la presencia en directorios profesionales.
Panamá. El Código de 2011 dedica un capítulo completo a la publicidad. Exige sobriedad y seriedad, prohíbe la publicidad engañosa o excesiva y, en su art. 32, impide declaraciones en medios sobre litigios pendientes o futuros.
Contadores
El marco de referencia es el Código IESBA, del que derivan o al que convergen los códigos de México, Colombia y Panamá. Su regla R115.2 es breve: al realizar actividades de marketing el contador no debe desprestigiar a la profesión, debe ser honesto y veraz, y no debe hacer afirmaciones exageradas sobre servicios, calificaciones o experiencia, ni referencias despectivas o comparaciones no sustentadas con el trabajo de otros.
Chile agrega dos reglas propias que cambian la estrategia. El Código del Colegio de Contadores exige publicidad mesurada y prohíbe difundir avisos sobre hechos no comprobados o que induzcan a error. Y establece que en licitaciones no es legítimo adjudicarse el trabajo rebajando el valor cotizado ni ofreciendo servicios gratuitos fuera de lo cotizado.
Es decir: para un contador chileno, competir por precio no es una mala táctica. Es una conducta que su código objeta.
El mismo código señala que el prestigio debe obtenerse por esfuerzo personal, trabajo y eficiencia, combinados con publicaciones técnicas. La norma recomienda explícitamente la estrategia de contenido.
Colombia regula por Ley 43 de 1990, con principios de integridad, objetividad, independencia, responsabilidad y reserva profesional estricta.
Consultores
No existe colegio profesional ni código deontológico que regule su publicidad en ninguno de los cinco países. Aplican solo las reglas generales: competencia desleal, publicidad engañosa y protección al consumidor.
Es la profesión con más libertad y menos credibilidad de partida. Las dos cosas son consecuencia de lo mismo.
El mínimo común
Una campaña diseñada sobre estas dos reglas funciona en los cinco países y en las tres profesiones:
Nunca una promesa de resultado. Nunca dirigirse al asunto concreto de una persona determinada.
Después se recorta para Colombia, que exige su propio diseño.
Aviso: resumen informativo con fines de planificación publicitaria, revisado el 10 de octubre de 2026. No es asesoría legal ni ética profesional.