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«Mi colegio no me deja publicitar.»

Acciona digital, abogado.

El artículo 13 no prohíbe la publicidad. Prohíbe la solicitación. Son cosas distintas, y casi nadie te lo explicó bien.

Por qué lo que sirve a un e-commerce no sirve a tu estudio

Un e-commerce persigue a quien miró un producto. Tú no puedes perseguir a quien miró una materia: el momento en que esa persecución se vuelve específica y dirigida, deja de ser publicidad y pasa a ser solicitación.

Esa sola diferencia descarta la mitad del manual de una agencia genérica: nada de segmentar por evento crítico, nada de mensajes directos al que acaba de tener un problema, nada de remarketing que nombre el asunto. Lo que queda es publicidad amplia por materia y contenido que construye criterio, que es justamente lo que el código permite.

La tercera diferencia es la velocidad. En e-commerce el carrito abandonado espera. Un problema legal no espera: la ventana real para ganar una causa se mide en minutos desde que la persona escribe. Casi todo el dinero que pierde un estudio en publicidad se pierde ahí, no en la pauta.

Sí puedes publicitar. No puedes solicitar.

El artículo 13 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile no prohíbe la publicidad: prohíbe la solicitación, que define como toda comunicación relativa a uno o más asuntos específicos, dirigida a un destinatario determinado, cuyo sentido sea procurar la contratación. Los tres elementos tienen que darse juntos. Un anuncio amplio sobre derecho laboral no reúne ninguno. Fuera de Chile el panorama cambia bastante.

Qué permite la publicidad profesional en cada país
PaísPublicidad generalDirigirse a un caso concretoPromesa de resultadoLeads comprados a terceros
ChileCódigo de Ética 2011, arts. 12 a 15SíPermitida, con dignidad y decoro.NoEs solicitación. Art. 13.NoProhíbe bases indemostrables. Arts. 12 y 27.Con reparosDepende de si el tercero solicita por ti.
EspañaCódigo Deontológico 2019, arts. 6, 7, 8 y 18SíLibre. Objetiva, veraz y digna. Art. 6.Con reparosProhibida si es captación desleal. Arts. 7 y 8.NoDebe ser objetiva y veraz.NoEl art. 18 restringe pagos por captación.
ColombiaLey 1123 de 2007, arts. 30 y 31NoSolo nombre, títulos, cargos, materias y domicilio. Art. 31.1.NoY prohíbe captar por calamidad. Art. 30.7.NoProhíbe publicidad laudatoria. Art. 31.2.NoProhíbe intermediarios. Art. 30.5.
MéxicoCódigo de Ética de la Barra Mexicana, 2017Con reparosSin especulación ni autoelogio. Directorios, sí.NoSolicitar asuntos por anuncios o circulares es contrario a la ética.NoEntra en la publicidad especulativa.NoProhíbe valerse de terceros.
PanamáCódigo de Ética 2011, capítulo VI y art. 32Con reparosDebe armonizar con la sobriedad de la profesión.NoNada sobre litigios pendientes o futuros. Art. 32.NoProhíbe publicidad engañosa o excesiva.Con reparosNo debe estimular publicidad sobre su persona.

Revisado el 10 de octubre de 2026. Resumen informativo con fines de planificación publicitaria: no es asesoría legal. Cada profesional debe verificar la norma vigente de su colegio y su jurisdicción antes de publicar cualquier pieza.

Ninguna campaña que armamos usa promesas de resultado, segmentación por evento crítico ni leads comprados. No es prudencia comercial: en cuatro de los cinco países eso es una falta.

El método, traducido a tu ciclo.

Urgencia puntual que abre un proceso largo.

  1. 01

    Evento crítico

    Nadie busca abogado por curiosidad. Busca el día que lo despidieron, lo demandaron o lo fiscalizaron.

  2. 02

    Primera respuesta

    La ventana real son minutos. El estudio que contesta primero gana la causa antes de conocerla.

  3. 03

    Reunión

    Se define si hay causa y si el cliente puede sostener el proceso. Las dos cosas, no una.

  4. 04

    Patrocinio y poder

    Recién aquí hay cliente. Todo lo anterior fue costo.

Casos de AD Abogado.

Sin casos publicados de esta unidad

Un caso lleva cliente, punto de partida, punto de llegada y plazo, con autorización firmada. Mientras falte uno de los cuatro, aquí no va nada.

Preguntas que nos hacen.

¿Puedo hacer publicidad siendo abogado en Chile?

Sí. El Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile, vigente desde 2011, permite la publicidad para la formación de clientela siempre que se realice en forma compatible con la dignidad y el decoro de la profesión. Lo que el artículo 13 prohíbe es la solicitación, que es otra cosa.

¿Qué es exactamente la «solicitación»?

El artículo 13 la define como toda comunicación de un abogado, relativa a uno o más asuntos específicos, dirigida a un destinatario determinado, cuyo sentido sea procurar la contratación de sus servicios. Los tres elementos tienen que darse juntos: asunto específico, destinatario determinado y ánimo de contratación. Un anuncio amplio sobre derecho laboral no reúne ninguno de los tres.

¿Puedo prometer un resultado en un anuncio?

No. El artículo 12 prohíbe hacer afirmaciones sobre bases indemostrables, y el artículo 27 señala que el abogado no asegurará a su cliente que su asunto tendrá buen éxito, aunque sí puede opinar sobre el derecho que le asiste. Ninguna de nuestras campañas usa promesas de resultado, y no es por prudencia comercial: es que no se puede.

¿Puedo hablar públicamente de una causa que estoy llevando?

No mientras esté en curso. El artículo 14 impide dar a conocer escritos o información sobre un litigio sub júdice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo exijan, y el artículo 15 señala que falta a la dignidad profesional quien habitualmente emite opiniones por medios de publicidad sobre casos jurídicos concretos. El contenido se construye sobre la materia, nunca sobre el caso.

¿Y si ejerzo en Colombia, México, España o Panamá?

Cambia bastante. Colombia es el régimen más estricto: la Ley 1123 de 2007 limita la propaganda al nombre, títulos, especializaciones, cargos, materias que atiende y domicilio profesional. España es el más abierto: el artículo 6 del Código Deontológico permite publicidad libre, objetiva, veraz y digna. México prohíbe el autoelogio y valerse de terceros. Panamá exige sobriedad y tiene un capítulo completo dedicado a la publicidad. La tabla comparada está más arriba en esta página.

¿Puedo comprar leads a un tercero que los genera?

Es el punto más riesgoso de todos y la respuesta cambia por país. En España el artículo 18 del Código Deontológico restringe los pagos por captación de clientela. En Colombia el artículo 30 numeral 5 de la Ley 1123 prohíbe usar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quien recomendó. En México el código de la Barra prohíbe valerse de terceros para obtener clientes. Nosotros no operamos ese modelo.

¿Esto que publican es asesoría legal?

No. Es un resumen informativo con fecha de revisión, preparado para explicar en qué marco se diseña una campaña. Cada profesional debe verificar la norma vigente de su colegio y jurisdicción antes de publicar cualquier pieza.

Treinta minutos para saber si tu firma tiene un problema de publicidad o de proceso.