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Publicidad de abogados en cinco países: tabla comparada

Chile permite publicitar y prohíbe solicitar. Colombia limita la propaganda a seis datos. España es el más abierto. Qué cambia en cada jurisdicción.

Matías MelladoPublicado el 10 de octubre de 2026

Un estudio que atiende clientes en varios países no puede usar la misma campaña en todos. La diferencia entre el régimen chileno y el colombiano no es de matiz: es de categoría.

Chile — Código de Ética 2011

Publicidad permitida, con dignidad y decoro. Lo prohibido es la solicitación: toda comunicación relativa a asuntos específicos, dirigida a destinatario determinado, con ánimo de contratación (art. 13).

Además: nada sobre bases indemostrables (art. 12), nada sobre litigios sub júdice (art. 14), y falta a la dignidad quien emite opiniones por medios de publicidad sobre casos jurídicos concretos (art. 15).

Fiscaliza el Consejo General del Colegio, con jurisdicción sobre colegiados.

España — Código Deontológico 2019

El régimen más abierto de los cinco. El artículo 6 establece que se podrá realizar libremente publicidad de los servicios profesionales, con respeto a la legislación sobre competencia y competencia desleal, y que deberá ser objetiva, veraz y digna, tanto por su contenido como por los medios empleados, respetando el secreto profesional.

Los límites están en otro lado: el artículo 7 prohíbe la captación desleal de clientes y el artículo 8 califica como competencia desleal toda práctica de captación directa o indirecta que atente contra la dignidad de las personas o la función social de la abogacía.

Y el artículo 18 es el que más afecta a los modelos digitales: restringe los pagos por captación de clientela. Eso golpea directamente a los esquemas de pago por lead con intermediarios.

Colombia — Ley 1123 de 2007

El régimen más estricto, y además es ley, no código gremial: la sanción es estatal.

El artículo 31 numeral 1 tipifica como falta utilizar propaganda que no se limite al nombre del abogado, sus títulos y especializaciones académicas, los cargos desempeñados, los asuntos que atiende de preferencia o con exclusividad y los datos relativos a su domicilio profesional.

Léelo literal: la propaganda tiene que limitarse a esos seis elementos. Nombre, títulos, cargos, materias, domicilio. Nada más.

El numeral 2 prohíbe solicitar o conseguir publicidad laudatoria. El artículo 30 numeral 5 prohíbe usar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quien recomendó. Y el numeral 7 prohíbe obtener clientes aprovechando una situación de calamidad que afecte gravemente la libertad de elección.

En Colombia, una campaña con promesas, cifras de resultados, testimonios o segmentación por evento crítico no es desaconsejable: es una falta disciplinaria.

México — Código de Ética de la Barra Mexicana, 2017

No hay colegiatura obligatoria, pero el código de la BMA es el estándar de referencia.

Prohíbe la publicidad con fines de especulación o autoelogio, directa o indirecta, y prohíbe valerse de terceros para obtener clientes.

No es objetable: la tarjeta de presentación con nombre, dirección y especialidad, ni la publicación en directorios profesionales o revistas especializadas.

Sí es contrario a la ética: solicitar asuntos mediante anuncios o circulares, o mediante entrevistas que no se basen en una relación personal previa.

Panamá — Código de Ética 2011, Gaceta Oficial 26.796

Tiene un capítulo VI dedicado completo a la publicidad, lo que ya dice algo sobre cuánto le importa al legislador panameño.

El artículo 32 establece que el abogado debe evitar toda declaración o publicación en medios respecto de litigios pendientes o futuros, salvo cuando la contraparte no cumpla el precepto o cuando un medio tergiverse los hechos.

El criterio general: el abogado no debe anunciarse en términos que no armonicen con la sobriedad y seriedad de la profesión, no debe solicitar ni estimular publicidad sobre su persona o sus actuaciones, y debe abstenerse de publicidad engañosa o excesiva.

Fiscaliza el Tribunal de Honor, con intervención de la Corte Suprema de Justicia.

Resumen operativo

| | Chile | España | Colombia | México | Panamá | |---|---|---|---|---|---| | Publicidad general | Sí, con decoro | Sí, libre | Solo 6 datos | Sin autoelogio | Sobria | | Caso concreto | No | Si es desleal, no | No | No | No | | Promesa de resultado | No | No | No | No | No | | Testimonios | Con consentimiento | Si son veraces | No, laudatoria | Con reparos | Con reparos | | Leads de terceros | Con reparos | No, art. 18 | No, art. 30.5 | No | Con reparos |

El denominador común de los cinco: nunca una promesa de resultado, nunca dirigirse al asunto concreto de una persona. Una campaña diseñada sobre ese mínimo funciona en los cinco países; después se recorta para Colombia.

Aviso: resumen informativo con fines de planificación publicitaria, revisado en octubre de 2026. No es asesoría legal. Verifica la norma vigente de tu colegio y jurisdicción.

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