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Publicidad sí, solicitación no: el artículo 13 explicado

El Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile no prohíbe publicitar: prohíbe solicitar. Los tres elementos que definen esa diferencia.

Matías MelladoPublicado el 10 de octubre de 2026

La objeción aparece siempre: "mi colegio no me deja publicitar". En Chile, es falsa. Y la confusión tiene una causa precisa: el código prohíbe una cosa muy específica y mucha gente cree que prohíbe otra mucho más amplia.

Lo que dice la norma

El artículo 13 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile, vigente desde 2011, establece:

Está prohibido al abogado recurrir a la solicitación para formar su clientela.

Y a continuación define solicitación como toda comunicación de un abogado, relativa a uno o más asuntos específicos, dirigida a un destinatario determinado, cuyo sentido sea procurar la contratación de sus servicios profesionales.

Lee los tres elementos por separado:

  1. Asunto específico. Un caso, no una materia.
  2. Destinatario determinado. Una persona identificada, no el público.
  3. Ánimo de procurar la contratación.

Tienen que darse los tres. Un anuncio general sobre derecho laboral no reúne ninguno.

Las excepciones que la propia norma enumera

El artículo 13 aclara que no constituyen solicitación las comunicaciones dirigidas a:

  • personas con quienes el abogado tenga relaciones de parentesco o amistad;
  • un cliente o quien fue cliente personal del abogado;
  • otro abogado o estudio;
  • un órgano del Estado.

Esto confirma la lectura: lo que la norma protege es a la persona vulnerable que recibe una oferta dirigida sobre su propio problema. No al público general que ve un anuncio.

Lo que el código sí permite

El código de 2011 introdujo expresamente la posibilidad de hacer publicidad para la formación de clientela, siempre que se realice en forma compatible con la dignidad y el decoro de la profesión, cuidando que no constituya una forma de solicitación directa o indirecta.

En la práctica, eso habilita:

  • Anuncios amplios por área de práctica.
  • Contenido educativo sobre materias, sin referirse a casos concretos.
  • Presencia en buscadores, donde la iniciativa es del usuario.
  • Un sitio web que explique en qué trabaja el estudio.

Los otros límites del mismo código

El artículo 13 no está solo. Tres artículos más acotan el terreno:

Artículo 12. Al formar clientela, prohíbe entre otras cosas ofrecer el empleo de medios contrarios al derecho, invocar influencia ante la autoridad, informar la identidad de clientes sin su consentimiento y hacer afirmaciones sobre bases indemostrables. Esto último mata cualquier promesa de resultado.

Artículo 14. No divulgar escritos ni información sobre un litigio sub júdice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden.

Artículo 15. Falta a la dignidad profesional quien habitualmente evacúa consultas por radio o emite opiniones por medios de publicidad sobre casos jurídicos concretos.

Artículo 27. El abogado no asegurará a su cliente que su asunto tendrá buen éxito, aunque sí puede opinar sobre el derecho que le asiste.

Cómo se traduce a una campaña

| Permitido | Prohibido | |---|---| | Anuncio amplio por materia | Anuncio dirigido a una persona sobre su asunto | | Artículo que explica la ley | Opinión pública sobre un caso concreto | | Decir en qué materias trabaja el estudio | Garantizar un resultado | | Presencia en búsqueda | Mensaje directo tras detectar que alguien tiene un juicio |

El caso límite que conviene pensar

La segmentación por evento crítico. Las plataformas permiten llegar a personas que atraviesan ciertas circunstancias. Un anuncio diseñado para aparecerle a alguien recién despedido, con un mensaje que habla de su despido, se acerca peligrosamente a reunir los tres elementos: hay un asunto, hay un destinatario acotado por esa circunstancia y hay ánimo de contratación.

En Colombia esto es directamente ilícito: el artículo 30 numeral 7 de la Ley 1123 prohíbe obtener clientes aprovechando una situación de calamidad que afecte gravemente la libertad de elección.

La línea prudente: segmentar por interés general en una materia, nunca por el hecho de estar atravesando el problema.

Aviso: resumen informativo con fines de planificación publicitaria, revisado en octubre de 2026. No es asesoría legal ni ética profesional. Verifica la norma vigente de tu colegio y jurisdicción antes de publicar cualquier pieza.

Si quieres aplicar esto en tu firma, empecemos por un diagnóstico de treinta minutos.